ARRENDAMIENTOSURBANOS. Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas. Tanteo y retracto en la venta de participaciones indivisas. La notificación prevista en los artÃculos 47 y 55 de la antigua Ley de Arrendamientos urbanos -vigente al tiempo de la venta- es aplicable en los supuestos en que lo que se vende es sólo una
Elderecho de tanteo es aquel que atribuye a una persona el derecho a adquirir un bien en ciertas condiciones con preferencia a los demás. En caso de constituirse un derecho de tanteo, el propietario debe ofrecer la adquisición al titular del derecho con las mismas condiciones que el que ha ofrecido la compra.De esta forma, el titular delElderecho de tanteo y retracto solo se aplica a los arrendamientos urbanos de viviendas o locales comerciales, quedando excluidos otros tipos de arrendamientos como los de temporada o los arrendamientos rústicos. 2. Que el inquilino haya ocupado la vivienda o el local durante un tiempo mÃnimo: El inquilino debe haber ocupado la vivienda o el . 84 242 115 279 321 353 263 157 45